ESTATUTOS - SINDICATO NACIONAL INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO NACIONAL DE BELLAS ARTES Y LITERATURA
TITULO PRIMERO DE LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL SINDICATO CAPITULO I Constitución, nombre, domicilio, emblema y lema del Sindicato Artículo 1. Se constituye la agrupación nacional de trabajadores administrativos, técnicos y manuales del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura para el estudio, análisis, defensa y mejoramiento de sus intereses comunes. La agrupación de trabajadores toma el nombre de Sindicato Nacional Independiente de Trabajadores del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura para los efectos del presente Estatuto, en lo sucesivo será denominado come "El Sindicato". Artículo 2. lntegran el Sindicato Nacional Independiente de Trabajadores del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, exclusivamente trabajadores con nombramiento de base, permanente o transitorio al servicio del Instituto. Artículo 3. El Sindicato contará con registro definitivo otorgado por el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje a fin de otorgar al Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato la titularidad de la relación colectiva de trabajo. Artículo 4. El Sindicato gozará de la más amplia libertad para constituir federaciones y de afiliarse a las mismas; su participación estará condicionada en todo momento por el respeto a su autonomía y a los preceptos contenidos en el presente Estatuto. Artículo 5. El Sindicato, en caso de así convenir a los intereses de sus agremiados, será integrante de una de las Federaciones ya constituidas. Su participaci6n se sujetará a las condiciones señaladas en el artículo anterior. Artículo 6. El Sindicato establecerá relaciones de colaboración con organizaciones internacionales de trabajadores de educación, artes y cultura afines a sus principios y programas; podrá formar parte de ellas, siempre y cuando no represente menoscabo a su autonomía y a las disposiciones contenidas en el presente Estatuto. Artículo 7. El Sindicato Nacional Independiente de Trabajadores del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura tiene su domicilio legal en Avenida Juárez No. 101 colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc C.P. 06040, Ciudad de México. Artículo 8. El lema del Sindicato es: "Por una Cultura Laboral Progresista" el emblema del Sindicato tendrá las características que en el reglamento respectivo se señalen. CAPITULO II Duración, objeto y fines del Sindicato Artículo 9. La duración del Sindicato será por tiempo indeterminado. Artículo 10. El Sindicato tiene come objeto social el:
CAPITULO III Membresía, derechos y obligaciones de los agremiados Artículo 11. Son miembros del Sindicato los trabajadores con nombramiento de base, permanente o transitorio, al servicio del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura y que contribuyan económicamente al sostenimiento del Sindicato. Artículo 12. Para ingresar o reingresar al Sindicato se requiere:
CAPITULO IV Patrimonio sindical Artículo 16. El patrimonio del Sindicato se integra:
Articulo 17. Los actos de dominio y de administraci6n de los bienes que integran el patrimonio del Sindicato se regirán por las siguientes reglas:
Artículo 20. Los miembros del Sindicato que contra su voluntad dejen de percibir ingresos, previo acuerdo del Comité Ejecutivo Nacional, dejarán de cubrir las cuotas sindicales por el tiempo que no reciban emolumentos. Artículo 21. Las cuotas ordinarias y extraordinarias deberán ser entregadas al Comité Ejecutivo Nacional, cualquiera que sea el método de cobro. Artículo 22. El Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato manejará los recursos derivados de las cuotas a que se refiere el artículo anterior, con apego al Presupuesto Anual de Egresos previamente aprobados por la Asamblea General. Artículo 23. Las cuotas ordinarias son las que derivan de la aportación establecida en el artículo 18 de estos Estatutos, las cuales se destinarán principalmente a la administración del Sindicato, así como prestaciones, eventos sociales, culturales y deportivos de sus miembros. Artículo 24. Las cuotas extraordinarias únicamente podrán ser establecidas por acuerdo de la Asamblea General del Sindicato, cuando lo justifique una situación relevante para la vida del organismo, de sus miembros o de connacionales. Artículo 25. Las cuotas sindicales se aplicarán en forma equilibrada al sostenimiento de la agrupación y a la actividad sindical de sus Órganos de Gobierno, con base en el Presupuesto Anual de Egresos, garantizándose el financiamiento de las acciones y programas que el Sindicato apruebe para la consecución de sus objetivos de lucha sindical. TITULO SEGUNDO DE LA ESTRUCTURA Y DE LA DIRIGENCIA SINDICAL CAPITULO I Estructura del Sindicato Artículo 26. El Sindicato Nacional Independiente de Trabajadores del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, como Órgano unitario de carácter nacional y autónomo; se estructura, para los efectos legales y de su régimen interno, con representaciones de los trabajadores en los Centros de Trabajo dependientes del Instituto a nivel local y nacional. Artículo 27. El conjunto de trabajadores adscritos a un mismo Centro de Trabajo integran la Delegación de Centro de Trabajo y elegirán, por mayoría con voto manifiesto y directo, a un Delegado. Esta elección será convocada por el Comité Ejecutivo Nacional y presidida por un Representante del mismo que deberá expedir la acreditación correspondiente a quien resulte electo. En el caso que hubiese la necesidad del Centro de Trabajo para remover al actual Delegado, se procederá a convocar nuevamente la acreditación del Delegado electo. Artículo 28. El Centro de Trabajo lo constituyen el conjunto de trabajadores adscritos a una misma estructura presupuestal o de servicio. CAPITULO II Dirigentes Sindicales Artículo 29. Sólo podrán ser dirigentes, los miembros del Sindicato que reúnan los requisitos siguientes:
Artículo 32. Corresponde a los dirigentes sindicales:
TITULO TERCERO DEL GOBIERNO DEL SINDICATO CAPITULO I Órganos de Gobierno del Sindicato Artículo 33. La soberanía del Sindicato reside esencial y originalmente en sus integrantes. Esta se ejerce a través de sus Órganos de Gobierno, según la jerarquía y ámbito que les corresponda. Artículo 34. Los Órganos de Gobierno del Sindicato son:
CAPITULO II Regla General Artículo 43. La Asamblea General, el Congreso, los Plenos de Delegados, así como las Asambleas de Centro de Trabajo en cuanto a su integraci6n y atribuciones, se sujetarán a lo dispuesto en los Títulos relativos de este Estatuto, y por las disposiciones de este Título, en cuanto al desarrollo de sus Asambleas. CAPITULO III Convocatorias Artículo 44. La Convocatoria para la celebración de una Asamblea será emitida por el Órgano facultado para ello en los términos de este Estatuto y deberá contener en todos los casos:
Por su naturaleza, las Asambleas Extraordinarias serán convocadas en los términos de este Estatuto, cuando se consideren necesarias. Artículo 46. Cuando se trate de Asambleas en las que deba elegirse a los integrantes de Órganos de Gobierno Delegados, la Convocatoria se sujetará a lo dispuesto en el artículo anterior. Artículo 47. La Convocatoria para Asamblea será dada a conocer en la forma siguiente:
Quorum de Asamblea Artículo 48. La Asamblea General Ordinaria, el Pleno de Delegados y la Asamblea de Centro de Trabajo, podrán realizarse si hay quorum, y este existe cuando esté presente más de la mitad de sus integrantes. CAPITULO V Instalación y desarrollo del trabajo de las Asambleas Generales y de Centro de Trabajo Artículo 49. La Asamblea deberá ser dirigida por una Mesa de Debates, integrada por Presidente, Secretario y dos Escrutadores. Actuará como Presidente el Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional o el Secretario del Comité que le sigue en el orden del Estatuto y el Delegado Sindical de Centro de Trabajo respectivamente. La Presidencia de la Mesa de Debates en un Centro de Trabajo la asumirá el Delegado del mismo y cuando asista un miembro del Comité Ejecutivo Nacional a la Asamblea, será este quien asuma la Presidencia de la Mesa de Debates. El Secretario de Actas y los Escrutadores serán electos individualmente, con aval de la Asamblea. Artículo 50. El Orden del Día al que deberá sujetarse la Asamblea, será el siguiente:
CAPITULO VI Actos previos a la instalación de Asambleas Generales y Congreso Nacional Artículo 51. Tendrán derecho a ingresar al recinto de celebración de la Asamblea General, al Pleno de Delegados y a la Asamblea de Centro de Trabajo, aquellos miembros que cumplan con el requisito mínimo de la filiación y que se señalará en la Convocatoria respectiva. Artículo 52. La Secretaria General del Comité Ejecutivo Nacional o su representante, tratándose del Congreso Nacional, de la Asamblea General, del Pleno de Delegados y de la Asamblea de Centro de Trabajo, en la fecha y horario señalados para iniciar la sesión del Órgano de Gobierno que corresponda, ordenará pasar lista de Presuntos Delegados, y una vez que haya comprobado que está la mayoría, hará la declaración de apertura y daré a conocer el Orden del Dia conforme al cual proseguirán los trabajos de dicha sesión de trabajo sindical. Artículo 53. Instalada legalmente la sesión de trabajo de cualquier Órgano de Gobierno, no podrá desintegrarse por el hecho de que se retire algún miembro o Delegado Efectivo o grupo de ellos, y con los que estén presentes deberán continuarse los trabajos hasta agotar el Orden del Día. Solo podrá suspenderse la sesión cuando impere desorden, y quien la presida estime la imposibilidad de continuar los trabajos. La sede de la sesión de trabajo de los Órganos de Gobierno podrá ser cambiada, si a juicio de quien la preside, no se reúnen las condiciones que garanticen la integridad a la misma. En este supuesto, el Presidente de la Mesa de Debates, anunciará el cambio de sede, quedando con ello, notificados legalmente los asistentes al Congreso Nacional. Artículo 54. Cada Órgano de Gobierno será dirigido por una Mesa de Debates. En todos los casos estarán integrados por un Presidente, un secretario de actas y dos Escrutadores. Artículo 55. La elección del Presidente, Secretario de Actas y Escrutadores, será realizada por la Asamblea Plenaria, individualmente y en votación nominal, ordinaria o secreta, según lo acuerde la mayoría de los Agremiados o Delegados presentes, según sea el caso. Artículo 56. El Presidente de la Mesa de Debates tendrá la representación legal del evento estatutario, conducirá los trabajos y deberá reunir a los integrantes de la misma cuando lo requiera. Asimismo, el Presidente de la Asamblea resolverá los casos no previstos en la Convocatoria, con apego a la norma estatutaria. Artículo 57. El Presidente de la Mesa, deberá informar a la Asamblea Plenaria de la correspondencia que se reciba. La correspondencia que se acuerde despachar deberá ser firmada por el Presidente y el Secretario de Actas. Artículo 58. El Secretario de Actas deberá llevar un registro de las resoluciones y de los acuerdos emitidos en la Asamblea Plenaria, a fin de consignarlos en las actas respectivas. Artículo 59. El Presidente que dirija los debates, tiene facultades para:
Artículo 61. La Mesa de Debates termina sus funciones al clausurarse la Asamblea Plenaria que la elija, pero sus integrantes tienen la obligación de entregar al Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato, en forma inmediata, la documentación correspondiente. Artículo 62. La Mesa de Debates, en el curso de la Asamblea Plenaria correspondiente, podrá acordar mociones suspensivas para que se trabaje por Comisiones, dar descanso a los asambleístas o deliberar sobre algún asunto, así como también cuando se genere desorden en la Asamblea. Artículo 63. Las Actas de Asamblea Plenaria serán levantadas por triplicado y deberán ser firmadas y certificadas por la Mesa de Debates. Los acuerdos y resoluciones que se emitan, invariablemente serán asentados en ellas y serán de observancia obligatoria para todos los agremiados. CAPITULO VII Asamblea General Artículo 64. La Asamblea General es el Órgano Superior de Gobierno Sindical, podrá ser Ordinaria o Extraordinaria. Artículo 65. La Asamblea General se Integra por los trabajadores del Instituto, miembros del Sindicato. Artículo 66. La Asamblea General Ordinaria será convocada por el Comité Ejecutivo Nacional cada año. Artículo 67. La Asamblea General Ordinaria tendrá por objeto conocer el informe del Secretario General sobre las actividades del Comité Ejecutivo Nacional, así como los asuntos de la competencia de la Asamblea. Tomará los acuerdos y dictará las resoluciones que serán válidas y obligatorias en la jurisdicción respectiva. Artículo 68. La Asamblea General para elegir Comité Ejecutivo Nacional, debe realizarse cada cuatro años conforme a lo dispuesto en los artículos y del presente Estatuto. Artículo 69. La Asamblea General Extraordinaria se realizará:
Artículo 71. Son atribuciones de la Asamblea General:
CAPITULO VIII Congreso Nacional Artículo 72. El Congreso Nacional se reunirá en Sesiones Ordinarias o Extraordinarias:
Artículo 75. Son facultades del Congreso Nacional:
CAPITULO IX Pleno de Delegados Artículo 76. El Pleno de Delegados se integra con el Comité Ejecutivo Nacional y los Delegados electos y acreditados de los Centros de Trabajo. Artículo 77. El Pleno celebrará reuniones ordinarias cada 15 días, previa Convocatoria emitida por el Comité Ejecutivo Nacional; y Sesiones Extraordinarias cuando lo requiera el interés general, por Convocatoria del Comité Ejecutivo Nacional. Artículo 78. El Pleno de Delegados tendrá las atribuciones siguientes:
Asamblea de Centro de Trabajo Artículo 79. La Asamblea de Centro de Trabajo es el órgano facultado por cada Centro de Trabajo para tomar determinaciones, podrá ser Ordinaria o Extraordinaria. Artículo 80. La Asamblea de Centro de Trabajo se integra por los trabajadores del mismo Centro de Trabajo, miembros del Sindicato. Artículo 81. La Asamblea de Centro de Trabajo será convocada por el Delegado o Subdelegado sindical, cada mes, y se solicitará la presencia de un miembro o representante del Comité Ejecutivo Nacional. Artículo 82. La Asamblea de Centro de Trabajo Ordinaria tendrá por objeto conocer el informe de los trabajos desarrollados en el Pleno de Delegados y sobre las actividades del Comité Ejecutivo Nacional, así como los asuntos de Ia competencia de la Asamblea. Tomará los acuerdos y dictará las resoluciones que serán válidas y obligatorias en la jurisdicción respectiva. Artículo 83. La Asamblea de Centro de Trabajo para elegir Delegado Sindical, debe realizarse cada año conforme a lo dispuesto en el presente Estatuto. Artículo 84. La Asamblea de Centro de Trabajo se realizará:
Delegados Sindicales Artículo 86. Los Delegados Sindicales tendrán las siguientes atribuciones y obligaciones:
Comité Ejecutivo Nacional Artículo 87. El Comité Ejecutivo Nacional es un Órgano Permanente de Gobierno Nacional que representa, ante todo, el interés general de los trabajadores a que se refiere el artículo 2 del presente Estatuto. Ejerce la representaci6n legal del Sindicato. Está obligado a cumplir y velar por el cumplimiento del Estatuto y demás ordenamientos legales, así como acatar los acuerdos y resoluciones de la Asamblea General, Congreso Nacional o Asamblea de Delegados, de acuerdo at caso. Artículo 88. El Comité Ejecutivo Nacional tiene un funcionamiento por Colegiados, y se integra de Ia siguiente manera:
Artículo 90. Corresponden originalmente al Comité Ejecutivo Nacional las atribuciones y obligaciones siguientes:
Artículo 92. Son atribuciones y obligaciones del Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional las siguientes:
a) Conocer e intervenir en los asuntos estadísticos que requiera la planeación técnica de las actividades del Sindicato. b) Investigar, hacer acopio y proporcionar at Comité Ejecutivo Nacional, a sus Órganos, los datos estadísticos que le sean requeridos. c) Requerir, periódicamente, del Comité Ejecutivo Nacional, de los Órganos de Gobierno, previo acuerdo de la Secretaría General del Sindicato, los informes cuantitativos de las labores sindicales. d) Establecer los lineamientos generales para la elaboración de los planes y programas de trabajo de los Órganos de Gobierno. e) Establecer los lineamientos generales que permitan la evaluación permanente de los planes y programas. XIX. En materia de Actas y Acuerdos, las siguientes: a) Levantar actas de las Sesiones que efectúe el Comité Ejecutivo Nacional y mantener al corriente el libro respectivo. b) Autorizar con su firma, conjuntamente con la de la Secretaría General del Sindicato, las copias de acuerdos o documentos que expida el Comité Ejecutivo Nacional. c) Recopilar y glosar en expedientes, los acuerdos y resoluciones emanados de las Asambleas Generales, Congreso, Pleno de Delegados y Asambleas de Centro de Trabajo y de otros actos o reuniones a que convoque el Comité Ejecutivo Nacional, elaborando la memoria escrita de dichos eventos. d) Recopilar y glosar en expedientes, los acuerdos del Comité Ejecutivo Nacional. e) Informar oportunamente y por escrito a la Asamblea General, Congreso, Pleno de Delegados y Asamblea de Centro de Trabajo, sobre los acuerdos y resoluciones adoptados por el Comité Ejecutivo Nacional. Artículo 96. Son atribuciones y obligaciones de la Secretaría de Asuntos y Conflictos Laborales, las siguientes:
XXVI. Diseñar y efectuar un plan de trabajo en el que se contemplen todos y cada uno de los trámites inherentes a jubilación de los compañeros agremiados; a) Informar a los agremiados que estén efectuando el procedimiento jubilatorio, cuáles son las prestaciones que por derecho les corresponden y que está obligado el ISSSTE, a otorgarles; b) Auxiliar en el trámite de permisos prejubilatorios a los que pretendan jubilarse y orientar a los que deseen pensionarse; c) Gestionar las jubilaciones y pensiones de los miembros del Sindicato; d) Promover a petición de parte los pagos por concepto de jubilaciones y pensiones; e) Detectar los errores en la aplicación de la normatividad, referente a los formatos de prejubilación o jubilación, para darle mayor celeridad al procedimiento; f) Informar oportunamente a los agremiados sobre las medidas administrativas que establece la autoridad estatal en relación a los tramites prejubilatorios y jubilatorios; g) Dar seguimiento a los trámites que realicen los agremiados ante la autoridad correspondiente para su prejubilación y jubilación; Artículo 97. Son atribuciones y obligaciones de la Secretaría de Seguridad Social y Prestaciones, las siguientes:
b) Tramitar todo asunto relativo a los servicios médicos, de previsión y asistencia social que prestan las instituciones oficiales, a los miembros del Sindicato y sus derechohabientes. c) Exigir, ante las autoridades respectivas, la prestación eficiente de los servicios médicos asistenciales y preventivos, que se otorgan a los miembros del Sindicato y sus derechohabientes, y en caso de irregularidades, ejercitar las acciones legales que corresponden. d) Promover, previo acuerdo con la Secretaría General, el establecimiento de seguros de vida de grupo o la incorporación al seguro de vida colectivo de los trabajadores al servicio del Estado para beneficio de los miembros del Sindicato. V. En materia de Créditos, las siguientes: a) Intervenir en los asuntos y problemas relativos a préstamos en sus diversas modalidades, que presenten los miembros del Sindicato. b) Realizar a solicitud de los miembros del Sindicato, gestiones para lograr la regularización o suspensión de descuentos relativos a préstamos. c) Previo acuerdo con la Secretaría General, solicitar ante el ISSSTE y las dependencias correspondientes en las entidades federativas, el incremento del monto y del número de préstamos otorgados a los miembros del Sindicato. VI. En materia de Vivienda, las siguientes: a) Intervenir en los asuntos y problemas relativos a préstamos hipotecarios y de vivienda, que presenten los miembros del Sindicato. b) Gestionar, previo acuerdo con la Secretaria General, ante instituciones crediticias, el incremento del número y monto de los créditos hipotecarios en sus diversas modalidades, para los miembros del Sindicato. c) Dar asesoría a los Centros de Trabajo sobre el otorgamiento de créditos hipotecarios. d) Prestar asesoría a los miembros del Sindicato sobre los tramites de créditos hipotecarios. VII. En materia de Promociones Económicas, las siguientes:
IX. Informar a los agremiados sobre los requisitos que se plantean en la Ley del ISSSTE, y en el Reglamento de Prestaciones Económicas y Vivienda del Instituto antes señalado; X. Establecer una Comisión de Seguridad e Higiene, revisando periódicamente su desempeño. Artículo 98. Son atribuciones y obligaciones de la Secretaría de Administración y Finanzas, las siguientes:
b) Ejercer el Presupuesto de Egresos. c) Otorgar recibo de los fondos que ingresen a Finanzas, suscrito en forma mancomunada por quien represente a las autoridades del Instituto. d) Disponer de los recursos necesarios para cubrir los gastos que originen las actividades del Sindicato. e) Proporcionar todo lo necesario para que se efectúen confrontaciones o revisiones a Ia contabilidad general, cuando así lo ordenen los Órganos de Gobierno del Sindicato. f) Promover iniciativas tendientes a incrementar los ingresos del Sindicato por fuentes diferentes a cotización sindical. g) Recibir, custodiar e invertir, previo acuerdo con la Secretaría General, los fondos que se obtengan como precio por la enajenación de bienes del Sindicato. h) Recaudar con oportunidad de la oficina o empresa que corresponda, mediante recibos y relaciones autorizados por la Secretaría General, las cantidades que, por concepto de cotización de sus miembros, deben cubrirse al Sindicato. i) Recibir y administrar las cantidades que por concepto de cotización de los trabajadores miembros, deben cubrirse al Comité Ejecutivo Nacional, informando a los Órganos de Gobierno correspondientes de los retrasos o incumplimientos que se generen. j) Informar de su gestión a la Asamblea General, y en su caso, responder por irregularidades o incumplimiento de sus obligaciones, independientemente de Ia responsabilidad legal que pudiera serle atribuida. k) Definir, operar y controlar, con el acuerdo de la Secretaria General, los asuntos relacionados con el personal comisionado y contratado directamente al servicio del Sindicato, estableciendo los procedimientos para su selección y contratación; definiendo los puestos, perfiles, requerimientos y métodos para la calificación del desempeño y su estímulo. I) Proporcionar y administrar las prestaciones económicas o de servicios para el personal contratado por la organización. m) Mantener actualizados los inventarios, catálogos y archivos correspondientes a Ia documentación de bienes muebles e inmuebles, y controlar su registro, manejo y movimientos o transferencias en el ámbito de la Representación Nacional. n) Controlar el recibo, registro y despacho de Ia correspondencia y paquetería del Sindicato. o) Establecer y controlar los dispositivos contra riesgos y siniestros. p) Gestionar la adquisición y suministro oportuno de materiales o instrumentos de trabajo que se requieran para el funcionamiento administrativo general del Sindicato. VII. En materia de Patrimonio Sindical, las siguientes: a) Establecer mecanismos del proceso de entrega-recepción de los bienes que administran los dirigentes de los diversos Órganos de Gobierno. b) Ser responsable de la custodia y el manejo de los bienes muebles e inmuebles del Sindicato. c) Establecer y mantener el Registro Nacional de los Bienes Muebles e Inmuebles del Sindicato. d) Solicitar se incluyan en el Presupuesto Anual de Egresos, los recursos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones fiscales que se deriven del Derecho de Propiedad de los Bienes Muebles e Inmuebles. e) Proporcionar todo lo necesario para que se efectúen confrontaciones o revisiones del Registro Nacional de Bienes Muebles e Inmuebles, cuando así lo ordenen los Órganos de Gobierno del Sindicato facultados para ello. Artículo 99. Son atribuciones y obligaciones de la Secretaría de Escalafón las siguientes: I. En materia de Escalafón, las siguientes: a) Mantener actualizado el Catálogo General de Puestos Institucionales de los trabajadores del Instituto, b) Llevar a cabo cálculos y proyecciones salariales con base en los presupuestos autorizados por la Cámara de Diputados para el renglón de las previsiones salariales y económicas. c) Elaborar los analíticos de plaza, manteniendo actualizada la información del número total de plazas y categorías que se tienen registradas en el Instituto. d) Informar de las actualizaciones de los tabuladores salariales según la Evolución Salarial que logre el sindicato en la Negociación Salarial y de Prestaciones. e) Asesorar a los Delegados Sindicales en materia de los movimientos de escalafón que se presente y en que se puedan ver beneficiados los trabajadores del Instituto. f) Vigilar el cumplimiento de los requisitos de los candidatos a Ingresar al Instituto, así como de Ia aplicación de las evaluaciones que correspondan. g) Mantener informado a la Secretaría General de los avances en los procesos de escalafón e ingresos. h) Implementar un sistema de expediente escalafonario por trabajador con la finalidad de conocer su trayectoria en el Instituto, y que de ser necesario pueda ser requerido como antecedente. i) Mantener de manera permanente la intervención, elaboración y difusión de los cursos de capacitación para el trabajo que el Instituto proporcione a sus trabajadores. j) Gestionar ante las autoridades el cumplimiento de su obligación de proporcionar Ia permanente capacitación, actualización y superación profesional de los trabajadores del Instituto en instituciones públicas y privadas; k) Incidir ante las autoridades correspondientes, para reformar las leyes laborales, a fin de establecer normas escalafonarias acorde a los tiempos actuales. I) Pugnar porque Ia Normatividad en materia de derechos escalafonarios sea revisada de manera permanente para su actualización y perfeccionamiento. m) Garantizar los ascensos escalafonarios y las claves correspondientes, así como emitir las basificaciones y dictámenes, conjuntamente con las Comisiones Mixtas de Escalafón. n) Promover la participación& de los trabajadores del Instituto en programas laborales y profesionales, que permitan en su momento, a los agremiados ascender por preparación profesional y antigüedad en el servicio. II. En materia de Promociones, las siguientes: a) Pugnar por el establecimiento de un reglamento de promociones en forma bilateral con el Instituto, que incluya Cambios de adscripción de Centro a Centro, permutas e interinatos. III. En materia de Formación, Capacitación y Profesionalización Sindical, las siguientes: a) Realizar de manera permanente, cursos, seminarios, talleres, foros, entre otros, que profesionalicen el quehacer sindical de los miembros del sindicato en todos sus niveles. b) Impulsar la formación, capacitación, actualización y superación profesional sindical de manera integral, permanente y progresiva, considerando deberes y compromisos éticos que contribuyan a fortalecer la nueva cultura sindical. c) Orientar la formación hacia Ia vocación de servicio, la responsabilidad, la eficiencia, la eficacia, la transparencia y rendición de resultados de los dirigentes sindicales. d) Dirigir los programas y contenidos de Ia formación sindical hacia los agremiados, priorizando la educación, la cultura, la sociedad y la nación, entre otros. e) Difundir y promover los Documentos Básicos del Sindicato, Acuerdos de Prestaciones, Condiciones de Trabajo, Leyes y demás disposiciones aplicables. IV. En materia de Formación, Capacitación, Actualización y Superación Profesional, las siguientes: a) Promover seminarios de Formación, Capacitación, Actualización y Superación Profesional, con programas estratégicos. b) Demandar de las autoridades un plan de actividades para que los miembros del Sindicato reciban capacitación, actualización y superación profesional, con reconocimiento curricular, que les permita aplicar debidamente los enfoques de los planes y metas del Instituto. V. En materia de Formación, las siguientes: a) Diseñar y planear la Escuela de Formación y Profesionalización Sindical en todos los niveles de la estructura del Sindicato, bajo programas de formación, capacitación, actualización y superación sindical para los agremiados, dirigentes y organizaciones adherentes, cuidando el seguimiento y evaluación de los mismos; Artículo 100. Son atribuciones y obligaciones de la Secretaria de Formación Sindical y Comunicación, las siguientes: I. En materia de Desarrollo Tecnológico y Comunicación, las siguientes: a) Posicionar al Sindicato como una organización moderna, fundamentada en el desarrollo e innovación organizacional a través de la implantación de un sistema digital que permita desarrollar comunidades sindicales, laborales, culturales y políticas cohesionadas; mediante vínculos tecnológicos, informáticos y de comunicación. b) Preparar programas para el mejoramiento de la gestión administrativa, simplificación y automatización de trámites y procesos, la descentralización y desconcentración de funciones dirigidas a lograr la eficacia y transparencia del Sindicato. c) Implementar programas específicos para el mantenimiento, conservación, confidencialidad y confiabilidad de los sistemas informáticos y de gestión del Sindicato. d) Coordinar la administración y operación de la unidad central de tecnologías de la información del Sindicato, así como su portal virtual. e) Construir y operar la base de datos, como sustento de la base de datos nacional. f) Diseñar e implementar un sistema en línea que sistematice los trámites sindicales. g) Realizar convenios con Instituciones Públicas, Privadas y de la Sociedad Civil, a fin de tener los servicios virtuales más actualizados. h) Promover el use de los equipos de cómputo como una herramienta de trabajo orientada a eficientar la gestión sindical. i) Establecer los estándares de utilización y optimización de los recursos tecnológicos. j) Garantizar a todos los agremiados el acceso a la información acerca de los fundamentos filosóficos, los valores democráticos, los objetivos programáticos y la imagen de nuestra organización y su quehacer educativo, cultural, sindical, político y social, así como aquellos que resulten de su interés; k) Generar hacia la sociedad y la opinión pública la información que proyecte al Sindicato como una organización democrática y moderna, comprometida con los derechos y aspiraciones de sus miembros, con una educación de calidad con equidad, con el desarrollo sustentable y la gobernabilidad democrática de la nación; I) Articular en todos los niveles de gobierno del Sindicato, la estrategia de imagen e identidad que la organización sindical debe proyectar hacia los agremiados y la sociedad; m) Crear y hacer use de herramientas propias y de los Medios Masivos de Comunicación; n) Coordinar e integrar equipos profesionales de apoyo que se desempeñen en la atención de las siguientes áreas de trabajo: Radio, televisión, prensa escrita, fotografía, video, redes sociales, monitoreo, síntesis informativa, análisis, giras e imagen corporativa; II. En materia de Prensa y Propaganda, las siguientes: a) Divulgar, los documentos básicos y las actividades de interés general del Sindicato. b) Difundir las resoluciones y actividades del Comité Ejecutivo Nacional y dernás Órganos de Gobierno. c) Promover, previo acuerdo con la Secretaría General, la celebración de acuerdos de colaboración y convenios para el intercambio de información. d) Establecer y mantener relaciones con los representantes de los medios de comunicación. e) Promover y difundir per medio de las redes sociales las actividades, programas y eventos sindicales. III. En materia de Comunicación Organizacional las siguientes: a) Diseñar la estrategia de comunicación entre las instancias y niveles de los Órganos de Gobierno Sindical y los representados. b) Dar a conocer a los Centros de Trabajo, las resoluciones de las Asambleas Generales y Congreso Nacional, y divulgarlas a la opini6n publica cuando sean de interés general. c) Articular un espacio, en el portal del Sindicato, de información y difusión de las acciones, posiciones, pronunciamientos, informaciones y debates. d) Integrar, junto con las Secretarías correspondientes el Comité Editorial del Sindicato. IV. En materia de Orientación Ideológica-Sindical, las siguientes:
V. En materia de Acervo Histórico - Sindical, las siguientes: a) Recuperar, organizar y clasificar el archivo histórico del Sindicato en todos sus ámbitos. b) Preservar y resguardar el Acervo Histórico – Sindical. c) Elaborar y actualizar permanentemente la memoria histórica del Sindica para difundirlo como parte de los programas de Formación y Capacitación Sindical como patrimonio cultural, para los agremiados y la sociedad. d) Integrar el archivo con los documentos legales de los Órganos de Gobierno Sindicales que existen y se generen en toda la estructura del Sindicato. VI. En materia de Conciliación Sindical, la siguiente:
VII. En materia de Equidad, Género y Derechos Humanos, las siguientes:
VIII. Orientar los Programas de Formación Sindical en las vertientes de: Consolidación de la democracia interna, apropiación de la materia de trabajo, y formación de la ciudadanía universal, entre otras; Artículo 101. Son atribuciones y obligaciones de la Secretaría de Relaciones al Exterior:
TITULO CUARTO EL PROCESO PARA LA ELECCIÓN DE DIRIGENTES SINDICALES CAPÍTULO I Comisión electoral Artículo 102. La Comisión Electorales un Órgano colegiado depositario de la autoridad electoral, con independencia para emitir sus propias resoluciones, en los términos del presente Estatuto. Está obligado a cumplir y velar por el cumplimiento del Estatuto y demás ordenamientos legales, los acuerdos y resoluciones de la Asamblea General, Congreso Nacional, Pleno de Delegados. Artículo 103.La supervisión del proceso electoral en sus distintas etapas y niveles estará a cargo de la Comisión Electoral. Artículo 104. La Comisión Electoral se integra por un Presidente de Debates, un Secretario de Actas y Acuerdos de la Asamblea y dos Escrutadores electos en Asamblea General. Para su elección se requiere, al menos, el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Asamblea General. Los integrantes de la Comisión Electoral durarán a su cargo hasta la culminación absoluta del proceso electoral; quienes hayan integrado la Comisión Electoral no podrán, en el periodo inmediato al término de su gestión, ocupar comisión sindical ni cargo alguno en el Comité Ejecutivo Nacional. Artículo 105. Para ser miembro de la Comisión Electoral, además de los requisitos señalados en el presente Estatuto, se requiere:
Artículo 106. La Comisión Electoral tendrá las atribuciones y obligaciones siguientes:
Artículo 107. Las decisiones de la Comisión Electoral se tomarán por mayoría de votos, debiendo estar presentes para su validez cuando menos la mitad más uno de sus miembros. Sus acuerdos o decisiones serán definitivos, siempre y cuando se haya dado respuesta a todas las inconformidades por parte de los participantes. Artículo 108. Para el desempeño de sus funciones, la Comisión Electoral contará con el apoyo y colaboración que deberán brindarle los Órganos Ejecutivos del Sindicato. Artículo 109. La Comisión Electoral tendrá a su cargo la sustanciación y resolución de las inconformidades que se presenten para impugnar procesos de elección de dirigentes que por su gravedad afecten los resultados de los mismos. Actuará como Órgano Jurisdiccional de primera o segunda instancia, según sea el caso. Artículo 110. Las resoluciones que adopte la Comisión Electoral, podrán tener los efectos siguientes:
Artículo 111. La Comisión Electoral pondrá en conocimiento de los demás Órganos de Gobierno Sindical, la comisión de conductas violatorias del Estatuto, para que procedan en consecuencia a la aplicación de las sanciones que ameriten. Artículo 112. Las resoluciones emitidas por la Comisión Electoral, serán definitivas y en contra de ellas no podrá interponerse ningún otro recurso, salvo el caso de actuar como Órgano Jurisdiccional de primera instancia. CAPITULO II Reglas Generales para la elección de Dirigentes Sindicales Artículo 113. El proceso para la elección de Dirigentes del Sindicato se regirá por las disposiciones de este Título, las demás normas aplicables del Estatuto y las bases de las convocatorias que al efecto se expidan. Artículo 114. Todo miembro del Sindicato tiene derecho a votar y ser votado para los cargos de representación sindical, en la forma y términos previstos por este Estatuto. Para que un trabajador miembro del Sindicato pueda ser electo a un cargo de representaci6n sindical, debe reunir los requisitos señalados en el presente Estatuto. Artículo 115. Serán formas de elección las siguientes: El voto directo, secreto y nominal. Artículo 116. El voto directo, secreto y nominal, se utilizará para la elección de dirigentes en todos los ámbitos. Podrá llevarse a cabo la elección a través del voto universal, libre, directo y secreto, en todos los ámbitos, cuando existan circunstancias especiales y previo acuerdo de la Asamblea General, del Congreso Nacional o del Órgano de Gobierno del que se trate. Artículo 117. La elección de la Comisión Electoral se efectuará en la Asamblea General correspondiente por voto libre, directo y secreto de todos los miembros activos con derecho a voto y que se encuentren registrados en el padrón general de agremiados que el Comité Ejecutivo Nacional deberá proporcionar para tales fines. Artículo 118. La elección de Delegados de Centro de Trabajo se efectuará por voto directo y secreto. El Comité Ejecutivo Nacional podrá designar un representante a estas Asambleas. Artículo 119. Cuando se trate de Asamblea General, en la que deban elegirse dirigentes, las convocatorias que al efecto expidan los Órganos facultados, además de las características que deben reunir en los términos de este Estatuto, y señalarán:
CAPITULO III Proceso de Elección Artículo 120. El día y lugar que determine la Convocatoria, se realizará la Asamblea General para elección de la Comisión Electoral. El acto de instalación y apertura de la Asamblea se llevará a cabo en los términos establecidos para cada una de ellas en el presente Estatuto. Artículo 121. Las etapas que comprende el proceso de elección son:
Artículo 122. Para la elección del Comité Ejecutivo Nacional, el registro se efectuará por planillas. La solicitud de registro correspondiente deberá contener:
Artículo 123. El registro de planillas para contender en la elección, se efectuará ante la Comisión Electoral, salvo que se hubiese dispuesto otro procedimiento en la Asamblea General respectiva. Artículo 124. Recibidas las solicitudes de registro, la Comisión Electoral, analizará y determinará la procedencia del registro formal de planilla, del candidato o candidatos a ocupar los cargos del Comité Ejecutivo Nacional, lo cual hará del conocimiento de la Asamblea General y de los solicitantes. En caso de que una de las planillas o un integrante de esta no reúna debidamente los requisitos exigidos, esta circunstancia se hará de su conocimiento por parte de la Mesa de Debates, otorgándoles un plazo para subsanar la deficiencia; en caso de que alguna planilla incumpla con esto último, se tendrá por no registrada. En caso de que un integrante de planilla no reúna los requisitos exigidos, podrá ser sustituido por otro. Una vez registradas las planillas, ningún integrante de alguna de ellas podrá formar parte de otra; tampoco podrán realizarse combinaciones o fusiones entre si bajo ninguna circunstancia. Artículo 125. La Comisión Electoral podrá negar o revocar el registro de una planilla, cuando sus integrantes:
Artículo 126. La relación de votantes para cada elección será integrada por el Comité Ejecutivo Nacional, la cual será entregada a la Comisión Electoral al inicio del proceso de elección. Para tal efecto, requerirá a la Asamblea General en que hayan sido electos miembros de la Comisión Electoral, que le remitan dentro del plazo que marque, las actas y demás información validada que obre en sus registros, sobre los miembros activos del Sindicato, acompañando toda la documentación relativa al proceso. Artículo 127. La Comisión Electoral dispondrá la instalación de las urnas transparentes en el número necesario dentro del mismo recinto donde se encuentre efectuando la Asamblea General para la votación. Artículo 128. La Comisión Electoral indicará el orden en que deban emitir su voto los miembros activos del sindicato, señalando la urna o urnas en que deban hacerlo. Artículo 129. Concluida la votación, la Comisión Electoral procederá a realizar el escrutinio y cómputo en sesión pública y abierta. Para este proceso, de los votos emitidos se considerarán los válidos y los nulos. El Presidente de la Mesa de Debates de la Asamblea General, podrá disponer que el escrutinio y cómputo de la votación se lleve a cabo en lugar anexo al de donde se encuentre efectuando la Asamblea, cuando exista desorden u otras circunstancias que impidan el desarrollo de este proceso. En este supuesto, se continuará con el desahogo del Orden del Día en la Asamblea. Artículo 130. Concluido el cómputo, el Presidente, el Secretario o Secretarios de la Mesa de Debates, procederán a elaborar el Acta de Escrutinio y Cómputo de la Votación, debiendo entregar una copia a cada planilla que hubiera contendido. Artículo 131. El Presidente de la Asamblea hará público el resultado de la votación y formulará declaratoria solemne de la planilla que haya obtenido la mayoría de votos. Artículo 132. La planilla que, conforme a la declaratoria a que se refiere el artículo anterior, tenga derecho a ocupar los puestos de que se trata, señalará por escrito al Presidente de la Mesa de Debates los nombres de las personas que ocuparán cada uno de esos cargos. Dicha comunicación deberá ser firmada por quien encabeza la planilla, y cuando menos cuatro integrantes más de la misma. Artículo 133. Una vez integrado el Comité Ejecutivo, conforme a las normas contenidas en este Estatuto, el Presidente de la Mesa de Debates o quien este determine, atendiendo al Orden del Día, tomará la Protesta Estatutaria. CAPITULO V Formalidad del acto de Protesta Sindical Artículo 134. Los integrantes del Comité Ejecutivo, legalmente electos, quedarán investidos con la representación sindical, cuando hayan rendido la protesta de rigor ante la Asamblea que los elija, o ante el Órgano de Gobierno Sindical facultado para tomarla. La protesta deberá efectuarse en los siguientes términos: Presidente: "¿Protestan guardar y hacer guardar, con fidelidad y patriotismo, los ordenamientos constitucionales que rigen la vida de la Nación; los Documentos Básicos y los Acuerdos de todos los Órganos de Gobierno Sindical del Sindicato Nacional Independiente de Trabajadores del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura; así como desempeñar leal y eficientemente el puesto para el cual han sido electos?" Dirigentes electos: "Sí, protesto". Presidente: "Si no lo hicieran así, que los miembros del Sindicato Nacional Independiente de Trabajadores del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura y México, se los demanden". Artículo 135. La protesta habrá de rendirse individualmente, y obliga a cada uno de los dirigentes electos a cumplir con los preceptos señalados en el artículo anterior. Artículo 136. Rendida la protesta, el dirigente de mayor jerarquía del Comité Ejecutivo, cuyo ejercicio termina, procederá a entregar al Comité Ejecutivo Electo: la Bandera Nacional, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Documentos Básicos, Reglamentos y Emblema del Sindicato. CAPITULO VI Medios de Impugnación Artículo 137. La supervisión del proceso electoral en sus distintas etapas y niveles estará a cargo de la Comisión Electoral y los Órganos de Gobierno, colegiados y autónomos, depositarios de la autoridad electoral en los términos del presente Estatuto. Artículo 138. La Comisión Electoral, se integrará y regirá conforme a lo dispuesto en el presente Estatuto. Artículo 139. La interposición de las inconformidades, corresponde a los candidatos que integran las Planillas a través de sus representantes acreditados ante la Comisión Electoral. El escrito que contenga la inconformidad deberá presentarse dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del momento en que haya concluido la elección. En ningún caso la interposición de la inconformidad suspenderá los efectos de los resultados de la elección impugnada. Artículo 140. Para la interposición de las inconformidades se cumplirá con los requisitos siguientes:
Artículo 141. Las inconformidades interpuestas que no reúnan alguno de los requisitos señalados en el artículo anterior, no serán admitidas. Artículo 142. Las notificaciones se podrán hacer personalmente, por oficio, por correo certificado o por telegrama. Artículo 143. Una vez admitida la inconformidad, se correrá traslado al tercero perjudicado para que en un plazo de 48 horas, manifieste lo que a su interés convenga. La Comisión Electoral competente procederá a formular el proyecto de resolución que corresponda, mismo que contendrá los siguientes aspectos:
Artículo 144. Las resoluciones que dicte la Comisión Electoral competente, podrán tener los efectos siguientes:
Artículo 145. Sólo procederá la nulidad de la elección cuando en el procedimiento concurran violaciones graves al Estatuto o a la Convocatoria, y los efectos de tales violaciones sean determinantes en el resultado de la votación. Artículo 146. La Comisión Electoral pondrá en conocimiento de los Órganos de Gobierno Sindical, la comisión de conductas violatorias del Estatuto, para que procedan en consecuencia. Artículo 147. Las resoluciones emitidas por la Comisión Electoral correspondiente, serán definitivas y en contra de ellas no podrá interponerse ningún otro recurso. Artículo 148. De acuerdo al sentido de la resolución, la Comisión Electoral respectiva proveerá lo conducente y lo comunicará al Comité Ejecutivo Nacional, ya sea la confirmación o cuando deba convocarse a nueva elección. TITULO QUINTO DE LAS COMISIONES DE HONOR Y JUSTICIA CAPITULO I Sanciones y Procedimientos de Aplicación Artículo 149. La disciplina sindical constituye un elemento de cohesión, unidad, solidez y subsistencia del organismo. Los miembros del Sindicato estarán sujetos a sanciones por infringir las normas establecidas en los Documentos Básicos, en los Acuerdos y otras disposiciones normativas. Los procedimientos de aplicación de sanciones se sujetarán a las reglas de este Estatuto. Artículo 150. La revocación de mandato será de aplicación general en todos los niveles de Gobierno del Sindicato cuando existan casos probados de corrupción, incapacidad e ineficiencia en el ejercicio de la dirigencia. Artículo 151. La revocación del mandato a un dirigente o dirigentes se determinará previa resolución que dicte la Asamblea General respectiva, ninguna otra instancia podría someter a consideración esta medida. Artículo 152. El procedimiento de aplicación de la revocación de mandato, se sujetará a lo establecido en el Reglamento correspondiente. Artículo 153. Las sanciones que pueden aplicarse a los dirigentes y demás miembros infractores de los Documentos Básicos del Sindicato, son las siguientes:
Artículo 154. Las sanciones se aplicarán sin excepción, si se comprueba la comisión de alguna de las siguientes faltas:
Artículo 155. La aplicación de las sanciones se hará conforme a la gravedad de la falta o a la reincidencia. No podrán aplicarse dos o más sanciones a una misma falta. Artículo 156. Las faltas leves de los miembros del Sindicato serán sancionadas con amonestaciones impuestas por escrito, con copia al expediente del infractor, y se conocerán, tramitarán y resolverán por el Órgano de Gobierno Superior jerárquico del nivel del inculpado, otorgándole derecho de audiencia y defensa previa. Artículo 157. Las faltas graves serán conocidas, tramitadas y resueltas por una Comisión de Honor y Justicia del mismo nivel jerárquico del inculpado, constituida especialmente para tal efecto. Artículo 158. Cuando se acuse o consigne a todos o a la mayor parte de los miembros del Comité Ejecutivo por haber cometido faltas sancionables por una Comisión de Honor y Justicia, proveerá a la Asamblea General lo necesario, para que este sustituya provisional o en definitiva a los miembros del Comité Ejecutivo Nacional. Artículo 159. La determinación de las faltas y la aplicación de las sanciones correspondientes siempre se ventilarán en forma individual, aun cuando las faltas se hubieren cometido por varios miembros del Sindicato o de un Comité. En la substanciación del procedimiento podrá operar la acumulación de los expedientes por conexidad de la causa. Artículo 160. Las decisiones de una Comisión de Honor y Justicia que impongan sanción, a un miembro de los Órganos Nacionales de Gobierno, serán ratificadas o rectificadas por el Pleno de Delegados. CAPITULO II Comisiones de Honor y Justicia Artículo 161. Las Comisiones de Honor y Justicia son Órganos Transitorios de Gobierno sindical, constituidos exclusivamente para conocer y resolver sobre los casos que les sean turnados, relativos a faltas cometidas por miembros del Sindicato. Artículo 162. Las Comisiones de Honor y Justicia estarán integradas por un Presidente, un Secretario y dos Vocales. Artículo 163. Las Comisiones de Honor y Justicia se integrarán con personas de la mayor solvencia moral, con el fin de garantizar al máximo la imparcialidad de sus fallos. No podrá formar parte de ellas ningún integrante del Connote Ejecutivo, ni personal comisionado en el mismo. Artículo 164. La Comisión Nacional de Honor y Justicia será electa, invariablemente, en Asamblea General. Artículo 165. Las Comisiones de Honor y Justicia ajustarán sus actos a los procedimientos establecidos en el presente Estatuto. Artículo 166. Las Comisiones, una vez constituidas e instaladas, entrarán en funciones. Procederán a hacer un estudio previo, de manera sumaria, sobre si la falta atribuida al inculpado amerita la suspensión transitoria en sus funciones por el tiempo que dure el proceso de determinación definitiva y dictará la resolución correspondiente. Si la resolución determina la suspensión transitoria en el cargo que pudiera desempeñar el inculpado o en la comisión que tuviera asignada, se convocara a Asamblea General para la sustitución temporal de la persona sujeta al proceso. Artículo 167. Podrá actuar como instancia acusadora ante la Comisión de Honor y Justicia, cualquier miembro en activo del sindicato que conozca y pruebe con los elementos que se señalan en el presente estatuto, la falta o faltas atribuidas al inculpado y los elementos que las constituyan. Artículo 168. Las Comisiones de Honor y Justicia emplazarán por escrito a los acusados, para que se presenten a responder de las faltas que se les atribuyan. Por su parte, las Comisiones procurarán allegarse de oficio los elementos probatorios, relativos al caso que deban fallar. El citatorio a los inculpados deberá consignar el termino de que disponen para preparar su defensa y la fecha en que deberán presentarse ante la Comisión de Honor y Justicia a defender sus derechos. Artículo 169. El inculpado que no acate el primer citatorio, será requerido nuevamente, fijándole término perentorio para que concurra, y si no se presenta será declarado en rebeldía y, como consecuencia, se le impondrá la sanción correspondiente a su falta. Artículo 170. Los acusados tienen derecho a ser oídos en defensa, por si o por persona que designen, quien invariablemente deberá ser miembro del Sindicato, o por ambos. La defensa deberá hacerse por escrito y complementarse de ser necesario verbalmente en la audiencia respectiva. Asimismo tendrá derecho a que se les reciban y valoren todas las pruebas que en su favor pueda aportar. Artículo 171. La parte acusadora deberá estar presente en todos los actos del procedimiento, para fundamentar los cargos o hacer las aclaraciones que estime pertinentes o que le sean demandadas por la Comisión. Podrá objetar y contradecir los argumentos del inculpado. Artículo 171. Los integrantes de las Comisiones de Honor y Justicia deberán distribuir en forma equitativa y según su cargo, los trabajos que vayan a realizar. Deberán disponer del tiempo necesario para efectuar estos trabajos y al ser instaladas, la Asamblea General les señalará un plazo perentorio para la emisión de su fallo. Los integrantes de las Comisiones que actúen con negligencia deberán ser destituidos de la Comisión y sancionados con una amonestación. Quienes actúen con dolo, serán destituidos de la Comisión y la Asamblea General determinará sobre si procede su consignación. Los suplentes de los integrantes de las Comisiones de Honor y Justicia designados, entrarán en funciones en lugar de quienes sean destituidos o se ausenten por causas de fuerza mayor. Artículo 172. Las Comisiones de Honor y Justicia emitirán su fallo por escrito, que será notificado al acusado y a la parte acusadora y según proceda al Comité Ejecutivo Nacional. Artículo 173. Los fallos de las Comisiones de Honor y Justicia tendrán validez cuando sean emitidos por mayoría de votos de sus integrantes. Artículo 174. Los Órganos de Gobierno, en sus respectivas jurisdicciones, y los miembros del Sindicato, estarán obligados a proporcionar las facilidades e información que, para la investigación, les soliciten las Comisiones de Honor y Justicia. CAPITULO III Recursos Artículo 175. El fallo emitido por la Comisión de Honor y Justicia será apelable ante la Asamblea General, según lo establecido en este Estatuto. Podrán apelar tanto la parte acusada como la parte acusadora. Artículo 176. El término para hacer valer el Recurso de Apelación será de cinco días hábiles, contados a partir de la fecha en que sea notificado el fallo de una Comisión de Honor y Justicia; transcurrido este plazo, será improcedente la Apelación. Artículo 177. Las resoluciones que emita la Comisión de Honor y Justicia, tendrán carácter definitivo, pero cuando lo amerite el caso, en forma excepcional, podrán ser revisadas por una Asamblea General o Congreso Nacional. Las decisiones emitidas por la Asamblea General en ningún caso son sujetas a revisión. Artículo 178. Las decisiones de una Comisión de Honor y Justicia que no sean recurridas dentro del término señalado en este Estatuto, adquieren carácter definitivo, y así lo notificará al Comité Ejecutivo Nacional, para los efectos conducentes. Artículo 179. El Comité Ejecutivo Nacional deberá comunicar a los Órganos de Gobierno, los fallos definitivos emitidos en los procedimientos de disciplina sindical. TITULO SEXTO PREVENCIONES GENERALES CAPITULO ONICO Normas Generales Artículo 180. El presente Estatuto es la Ley Suprema del Sindicato en su régimen interior; los miembros del Sindicato y los Órganos de Gobierno Sindical están obligados a observarlo. No podrán ponerse en práctica normas organizativas o de funcionamiento que no estén consignadas o en contravención a este ordenamiento, salvo aquellas que se dicten por el Comité Ejecutivo Nacional en cumplimiento de un acuerdo o autorización expresa de una Asamblea General o Congreso Nacional. En los Contratos Colectivos o Condiciones de Trabajo, que regulen relaciones laborales se estará obligado a observar las normas esenciales del Estatuto; en todo caso, deberán ser objeto de análisis, observaciones y fallo del Comité Ejecutivo Nacional. Artículo 181. La Asamblea General, como Órgano Supremo de Gobierno del Sindicato, es el único facultado para adicionar o Reformar el presente Estatuto. El Congreso Nacional podrá proponer modificaciones al Estatuto e invariablemente deberán ser avaladas dichas propuestas por la Asamblea General. Artículo 182. El Comité Ejecutivo Nacional está facultado para adecuar la organización y funcionamiento del Sindicato a las disposiciones contenidas en el presente Estatuto. Artículo 183. El Sindicato sólo podrá disolverse cuando así lo determinen más de las tres cuartas partes de las Secciones que lo constituyen y previa comprobación de que agrupan más del 75% del total de miembros del Sindicato. La Asamblea General que acuerde la disolución del Sindicato, en ese acto, elegirá la Comisión Liquidadora del Patrimonio Sindical. Artículo 184. En caso de que el Sindicato llegare a disolverse, se subastarán los bienes inmuebles y muebles que constituyen su patrimonio y el producto de la subasta deberá destinarse a servicios sociales que exclusivamente beneficien a los trabajadores del Instituto Nacional de Bellas Arles y Literatura, que hubieran sido miembros del Sindicato. Artículo 185. El Comité Ejecutivo Nacional está facultado para registrar los Documentos Básicos: Declaración de Principios, Programa y Medios de Acción, Código de Ética, Estatuto y Reglamentos del Sindicato ante las autoridades competentes. TRANSITORIOS Artículo Primero. Se faculta al Comité Ejecutivo Nacional para que deposite ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje el presente Estatuto y demás documentos que emanen de las negociaciones con las autoridades del Instituto. Artículo Segundo. - El presente Estatuto únicamente podrá ser actualizado y modificado por el Congreso Nacional, siempre a petición de la Asamblea General exigiendo la participación de los Delegados Sindicales a través de propuestas que emanen de las Asambleas de Centro de Trabajo. |
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